Acerca del Secretario Técnico

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Mtro. Gilberto Tinajero Díaz

Electo por un periodo de 5 años a partir del 1de febrero del 2023 al 31 de enero del 2028

Politólogo de formación por la Universidad de Guadalajara (UdeG). Tiene una Maestría en Gestión Pública y cursa actualmente un Doctorado en Políticas Públicas.

Su experiencia se teje entre la academia y el servicio público. Ha sido director de áreas estratégicas en la Secretaría de Educación de Jalisco, en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, en la Secretaría de la Hacienda Pública y en el Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco, entre otras instituciones públicas.
Ha sido docente y coordinador en educación superior, posgrados, diplomados y seminarios en la Universidad de Guadalajara, el Colegio de Jalisco, el ITESO, el Centro de Estudios Superiores de la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto de Transparencia e Información Pública y Protección de Datos Personales de Jalisco (ITEI) y la Universidad Panamericana Campus Guadalajara.

Su trabajo en distintas áreas ha construido un eje vertebral en el estudio y prácticas de la rendición de cuentas, la Transparencia, el Gobierno Abierto y la lucha anticorrupción.
En 2015 fue parte del equipo para la formulación de la propuesta de la iniciativa de Ley estatal correspondiente a la armonización con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Aunado a ello, fue integrante de la Comisión Institucional para la Implementación del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco en 2017.

La mayoría de sus publicaciones académicas están orientadas hacia la fiscalización superior de los recursos públicos, el fortalecimiento de las capacidades institucionales, la Transparencia y la protección de datos.

En 2006 recibió la mención honorífica en el Premio del Instituto Nacional de Administración Pública por su investigación “La Glosa del Informe de Gobierno, un Instrumento para la Rendición de Cuentas: Diseño Institucional en el Estado de Jalisco, periodo 2003-2005”.

Normatividad aplicable. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco:

Artículo 33

  1. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.
  2. Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Social, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.
  3. El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:
    1. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia;
    2. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, e
    3. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.

Artículo 34

  1. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:
    1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
    2. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
    3. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
    4. Poseer al día de la designación antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
    5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
    6. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
    7. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
    8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
    9. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y
    10. No ser titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública centralizada o paraestatal, o de sus equivalentes en los municipios, titular de algún órgano de gobierno en los órganos constitucionales autónomos, titular de algún órgano jurisdiccional estatal, consejero de la Judicatura, subsecretario u oficial mayor de la administración pública centralizada o paraestatal o su equivalente en algún municipio, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación.

Artículo 35

  1. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas para los directores generales de los organismo públicos descentralizados en la de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, salvo aquellas que por disposición de esta Ley correspondan a otro órgano.
  2. El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
    1. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
    2. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
    3. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;
    4. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;
    5. Proponer a la Comisión Ejecutiva el proyecto de evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas estatales a que se refiere esta Ley, y una vez aprobadas, realizarlas;
    6. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;
    7. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;
    8. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;
    9. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
    10. Administrar las herramientas y tecnologías de la información y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y de la Comisión Ejecutiva;
    11. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción; y
    12. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Contacto

  • Correo: secretaria.ejecutiva@sesaj.org
  • Teléfonos: 33 2472 6011 y 33 2472 6021
  • Domicilio: Av. de los Arcos 767, Jardines del Bosque, CP 44520 en Guadalajara, Jalisco, México