Articulo 8. Fracción V, Inciso ñ

Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años

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PADRÓN DE CONTRATISTAS. 

Dentro de las atribuciones de esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, no se encuentra contemplado el tener padrón de contratistas, lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco; dicho lo anterior de manera proactiva, se le informa que el manejo del Padrón de Contratistas, es competencia de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, ya que dentro de sus atribuciones se encuentra el programar, proyectar, ejecutar, licitar, adjudicar, contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura pública a cargo del Estado, con fundamento con el artículo 26 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

https://proveedores.jalisco.gob.mx/padron