Articulo 8. Fracción VI, Inciso e

Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años

Última modificación:

En su Cuarta Sesión Ordinaria de 2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco (SEAJAL) ha tenido a bien aprobar la Política Estatal Anticorrupción de Jalisco (PEAJAL) de conformidad con lo establecido por los artículos 15, fracción III y 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y los artículos 2, fracción IV; 5, numerales 1, 2 y 3; 7, numeral 1; 8, numeral 1, fracciones III, IV y V de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Que con fundamento en el artículo 31, numeral 1, fracciones I y II de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del SEAJAL (SESAJ), en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 6 de octubre de 2020, tuvo a bien aprobar por unanimidad la propuesta de PEAJAL sometida a su consideración por la Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del SEAJAL;

Que la propuesta de PEAJAL aprobada por la Comisión Ejecutiva de la SESAJ ha sido fortalecida con las aportaciones de quienes integran el Comité Coordinador del SEAJAL;

Que la propuesta de la PEAJAL se encuentra alineada con la Política Nacional Anticorrupción (PNA), aprobada por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) el 29 de enero de 2020 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020.

Que por votación unánime de la Presidenta, Lucía Almaraz Cazarez; Jorge Alejandro Ortiz Ramírez, Auditor Superior del Estado de Jalisco; Gerardo Ignacio de la Cruz Tovar, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; María Teresa Brito Serrano, Contralora del Estado; Ricardo Suro Esteves, Presidente del Consejo de la Judicatura; Cynthia Patricia Cantero Pacheco, Presidenta del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y José Ramón Jiménez Gutiérrez, Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, todas y todos integrantes del Comité Coordinador del SEAJAL tuvieron a bien emitir el siguiente

ACUERDO

A.CC.2020.12. Se aprueba la Política Estatal Anticorrupción de Jalisco, que presenta la Presidenta del Comité Coordinador, y se instruye a la Secretaria Técnica para que lo envíe por el medio adecuado a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción para la correspondiente valoración técnica, de la que pudieran derivarse recomendaciones u observaciones, atendiendo a los criterios para la valoración técnica de las políticas públicas estatales anticorrupción emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Guadalajara, Jalisco, a 26 de octubre de 2020.- La Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco, Haimé Figueroa Neri.- Rúbrica.

De acuerdo con el artículo 5, numeral 2 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del SEAJAL deberán ser implementadas por todos los entes públicos.

En el documento que se encuentra debajo de la presente descripción puede consultarse la Política Estatal Anticorrupción de Jalisco en su versión íntegra y los documentos anexos. La PEAJAL obtuvo 97 de 100 puntos posibles en la valoración técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo cual no fue necesario hacer modificaciones.